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Artículo 8 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un sistema (probablemente un sistema de servicio profesional, como el de carrera) **no aplica** para ciertos trabajadores del gobierno. Por ejemplo, quedan fuera los altos jefes (como secretarios de despacho, subsecretarios), los militares y policías, los maestros de todos los niveles, los doctores y enfermeras, los diplomáticos, y la gente que trabaja por honorarios (sin ser empleados de base). También se excluye al personal de la Presidencia y de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En pocas palabras, si tienes uno de esos puestos, no entras en ese sistema de carrera.

Texto oficial

Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias. Artículo reformado DOF 01-09-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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