Artículo 7 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete de Apoyo es como el equipo de confianza del jefe o jefa de una oficina de gobierno (como secretarios, subsecretarios o directores). Ellos pueden nombrar o quitar a las personas de ese equipo libremente, sin necesidad de un proceso complicado. Este equipo solo puede hacer trabajos de ayuda, como atender asuntos personales del jefe, coordinar comunicaciones o dar servicios de apoyo. La secretaría correspondiente debe autorizar cuántas personas pueden estar en ese equipo, y para eso se fija en dos cosas: el dinero disponible (según Hacienda) y que el equipo no haga labores que ya son responsabilidad de otros empleados que sí son de carrera.
Texto oficial
Artículo 7.- El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado. Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.