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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que tienen puestos de confianza (de libre designación) o son trabajadores de base (empleados fijos) pueden meterse al servicio profesional de carrera, pero solo si siguen las reglas para ser reclutados, seleccionados y nombrados que marca esta ley. Si eres trabajador de base y quieres entrar al sistema, necesitas un permiso especial (licencia) o renunciar a tu plaza actual; no puedes conservar tu puesto de base y a la vez estar activo en el servicio profesional de carrera.

Texto oficial

Artículo 6.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento. Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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