Artículo 6 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que tienen puestos de confianza (de libre designación) o son trabajadores de base (empleados fijos) pueden meterse al servicio profesional de carrera, pero solo si siguen las reglas para ser reclutados, seleccionados y nombrados que marca esta ley. Si eres trabajador de base y quieres entrar al sistema, necesitas un permiso especial (licencia) o renunciar a tu plaza actual; no puedes conservar tu puesto de base y a la vez estar activo en el servicio profesional de carrera.
Texto oficial
Artículo 6.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento. Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.