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Artículo 5 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, según el Catálogo (una lista oficial de puestos), los cargos en el servicio público se dividen en cinco rangos: Director General, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace. Si un puesto tiene otro nombre, como "adjunto" o "homólogo", pero sus funciones son iguales a las de esos rangos, también cuenta como parte del sistema. Si se crean nuevos puestos con responsabilidades similares, deben ajustarse a estos rangos, sin importar cómo se llamen. La Secretaría (la dependencia encargada) decide qué puestos pueden ser de libre designación (elegidos sin un concurso público), pero esos puestos igual deben cumplir requisitos y ser evaluados en su desempeño.

Texto oficial

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos: a) Director General; b) Director de Área; c) Subdirector de Área; d) Jefe de Departamento, y e) Enlace Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 3 de 24 La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta Ley prevé. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación. Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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