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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno de carrera se dividen en dos tipos: los eventuales y los titulares. Los eventuales son los que apenas llevan un año o menos en su puesto, los que entraron por situaciones especiales que marca otra parte de la ley, o los que llegaron por algún convenio. Para ser empleado de carrera titular, tienes que pasar un concurso para que te seleccionen. Además, una vez que entras, solo te pueden nombrar o despedir siguiendo las reglas y casos que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio. El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 2) ↗

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