Artículo 3 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. "Sistema" se refiere al Servicio Profesional de Carrera, que es como un plan para que los puestos del gobierno se asignen por méritos y no por influencias. "Secretaría" es la Secretaría de la Función Pública, la que vigila que todo se haga bien. "Dependencia" son las secretarías de Estado y sus oficinas, como la de Salud o Educación. Y un "Servidor Público de Carrera" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de manera permanente y en un puesto de confianza siguiendo las reglas de este sistema.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada; II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada; III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública; IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema; V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia; VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional; VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.