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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. "Sistema" se refiere al Servicio Profesional de Carrera, que es como un plan para que los puestos del gobierno se asignen por méritos y no por influencias. "Secretaría" es la Secretaría de la Función Pública, la que vigila que todo se haga bien. "Dependencia" son las secretarías de Estado y sus oficinas, como la de Salud o Educación. Y un "Servidor Público de Carrera" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de manera permanente y en un puesto de confianza siguiendo las reglas de este sistema.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada; II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada; III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública; IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema; V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia; VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional; VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 2) ↗

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