Artículo 2 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo funciona el servicio público en el gobierno federal. Básicamente, crea un sistema donde cualquier persona puede conseguir un trabajo en el gobierno si es buena en lo que hace, sin importar a quién conozca. Todo se basa en tus capacidades y méritos, no en "palancas" o recomendaciones. Este sistema lo maneja la Secretaría de la Función Pública, y cada dependencia del gobierno lo aplica con sus propios empleados. Los valores importantes aquí son que todo se haga con legalidad, justicia, honradez y dando las mismas oportunidades a hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 2 de 24 El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública. Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Párrafo reformado DOF 09-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.