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Artículo 1 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley explica cómo funciona el servicio profesional de carrera, que es el sistema para contratar, capacitar y ascender a los trabajadores del gobierno federal. Solo aplica a las dependencias del gobierno central, como las secretarías de Estado. Las empresas del gobierno, como Pemex o la CFE, pueden crear sus propios sistemas, pero deben basarse en las mismas reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.