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Artículo 49 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de investigación y empresas públicas o privadas para que den cursos de capacitación a los empleados de carrera. Todo debe seguir las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. El objetivo es que los trabajadores públicos aprendan lo que necesitan para hacer mejor su chamba. O sea, el gobierno puede pedir ayuda a instituciones externas para entrenar a su personal.

Texto oficial

Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.