- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de investigación y empresas públicas o privadas para que den cursos de capacitación a los empleados de carrera. Todo debe seguir las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. El objetivo es que los trabajadores públicos aprendan lo que necesitan para hacer mejor su chamba. O sea, el gobierno puede pedir ayuda a instituciones externas para entrenar a su personal.
Texto oficial
Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.