- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités y la Secretaría deciden juntos cómo y cuándo darle apoyo a los trabajadores de carrera para que puedan estudiar o seguir con su educación formal. Esto se hace tomando en cuenta los resultados de sus evaluaciones y si hay dinero disponible en el presupuesto. En otras palabras, si te va bien en tu trabajo y hay presupuesto, te pueden ayudar a estudiar, pero no es un derecho automático.
Texto oficial
Artículo 50.- Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.