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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/260/50
Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités y la Secretaría deciden juntos cómo y cuándo darle apoyo a los trabajadores de carrera para que puedan estudiar o seguir con su educación formal. Esto se hace tomando en cuenta los resultados de sus evaluaciones y si hay dinero disponible en el presupuesto. En otras palabras, si te va bien en tu trabajo y hay presupuesto, te pueden ayudar a estudiar, pero no es un derecho automático.

Texto oficial

Artículo 50.- Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.