- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un trabajador de gobierno de carrera y te dan una beca para estudios, tu jefe tiene que darte todas las facilidades para que puedas aprovecharla bien, como horarios flexibles o permisos. Si la beca te la da la misma oficina donde trabajas, estarás obligado a seguir laborando ahí el mismo tiempo que duró la beca o los estudios que te pagaron. Si renuncias antes de cumplir ese tiempo, tendrás que devolverle a la dependencia una parte del dinero que gastaron en ti, calculada según el tiempo que sí trabajaste.
Texto oficial
Artículo 51.- Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento. Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.