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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador de gobierno de carrera y te dan una beca para estudios, tu jefe tiene que darte todas las facilidades para que puedas aprovecharla bien, como horarios flexibles o permisos. Si la beca te la da la misma oficina donde trabajas, estarás obligado a seguir laborando ahí el mismo tiempo que duró la beca o los estudios que te pagaron. Si renuncias antes de cumplir ese tiempo, tendrás que devolverle a la dependencia una parte del dinero que gastaron en ti, calculada según el tiempo que sí trabajaste.

Texto oficial

Artículo 51.- Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento. Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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