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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, los trabajadores del gobierno que son de carrera (es decir, que no llegaron por dedazo o puesto político) deben pasar un examen obligatorio. La Secretaría decide cómo será esa prueba. Con ese examen se revisa que el empleado tenga las habilidades y conocimientos necesarios para su puesto y que los haya mantenido actualizados. Es obligatorio aprobarlo; si no, el trabajador podría perder su puesto.

Texto oficial

Artículo 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo. Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 12) ↗

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