Artículo 53 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público de carrera no pasa un examen de capacitación, tiene derecho a presentarlo otra vez. Eso sí, debe esperar mínimo 60 días naturales y máximo 120 días desde que le avisan que no aprobó. Su dependencia de gobierno está obligada a darle los cursos o entrenamientos necesarios antes de que vuelva a presentar el examen. Si falla de nuevo, lo separan de su puesto en el gobierno federal y lo borran del registro oficial de funcionarios de carrera.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un Servidor Público de Carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado. La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación. De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del Servidor Público de Carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del Registro. Capítulo Sexto Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.