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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de carrera del gobierno pueden pedir entrar a diferentes cursos de capacitación para mejorar su perfil profesional. Así podrán aspirar más adelante a otros puestos dentro del sistema o en empresas públicas o privadas que tengan acuerdos con el gobierno. Esto solo aplica si los cursos van de acuerdo con su plan de carrera, o sea, con lo que ya tienen planeado para su desarrollo laboral.

Texto oficial

Artículo 48.- Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 12) ↗

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