Artículo 27 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre dos tipos de empleados temporales del gobierno. Primero, las personas que quieran un trabajo eventual solo pueden participar en las convocatorias para puestos temporales, no para los de planta. Segundo, si hay empleados que vienen de otras instituciones por un intercambio o convenio, no puede haber más de ellos que los empleados de carrera que ya trabajan en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 27.- Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría. En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 9 de 24
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