Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesite llenar puestos vacantes que no sean de nuevo ingreso, los Comités tienen que publicar una convocatoria abierta para que cualquiera pueda participar. Para escoger a la persona adecuada, además de cumplir con los requisitos y el perfil del puesto, deben tomar en cuenta la trayectoria, la experiencia y las calificaciones que tengan los servidores públicos de carrera (es decir, los trabajadores que ya están en el sistema).

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.