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Artículo 25 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los comités, que son grupos de personas encargadas de ciertas decisiones, tienen la obligación de hacer un proceso de selección para llenar puestos nuevos de trabajo. Eso significa que, en vez de asignar el puesto a alguien sin más, deben publicar una convocatoria al público, es decir, un aviso donde se invita a todas las personas interesadas a participar y solicitar el puesto. Así, cualquiera que cumpla los requisitos puede aplicar y competir de manera abierta. En pocas palabras, no pueden esconder la oferta de trabajo; tienen que hacerla pública para que todos tengan la misma oportunidad.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.