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Artículo 24 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité va a decidir cómo se elige a las personas para ocupar los puestos de trabajo que no sean de entrada. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley, en su Reglamento y en otras normas relacionadas. Es decir, no es un proceso al azar, sino que tiene pasos definidos que el Comité debe respetar.

Texto oficial

Artículo 24.- El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.