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Artículo 67 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema va a tener tres grupos de personas para que funcione bien. Primero, está la Secretaría, que es la que se encarga de dar las órdenes y hacer que todo jale en todas las oficinas. Luego está el Consejo, que no manda directamente, sino que aconseja a la Secretaría y da su opinión sobre las reglas y los pasos a seguir. Por último, están los Comités, que son grupos de varias personas y se encargan de poner en marcha el Sistema en su propia oficina, siguiendo las instrucciones que les dé la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos: La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias. I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.