- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema va a tener tres grupos de personas para que funcione bien. Primero, está la Secretaría, que es la que se encarga de dar las órdenes y hacer que todo jale en todas las oficinas. Luego está el Consejo, que no manda directamente, sino que aconseja a la Secretaría y da su opinión sobre las reglas y los pasos a seguir. Por último, están los Comités, que son grupos de varias personas y se encargan de poner en marcha el Sistema en su propia oficina, siguiendo las instrucciones que les dé la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos: La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias. I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.