Artículo 38 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada empleado público de carrera, junto con el comité de su área, puede armar su propio plan de crecimiento profesional. Esto lo hacen tomando en cuenta el perfil que se necesita para los puestos que les interesan. El plan se basa en lo que pide cada cargo, no en lo que al empleado se le antoje. Así, si quieres subir de puesto, puedes prepararte para cumplir con los requisitos de ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 38.- Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.