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Artículo 37 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno como servidor público de carrera, puedes subir a un puesto más importante si cumples con los pasos de selección que marca la ley. Para que te asciendan, un Comité (el grupo de personas que decide) va a revisar tus calificaciones en evaluaciones de trabajo, cursos, certificados y los exámenes que hayas pasado. También tienes que cumplir con lo que pide el nuevo puesto y aprobar las pruebas que el Comité ponga en la convocatoria (el aviso oficial donde se invita a participar).

Texto oficial

Artículo 37.- Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley. Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités. Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.