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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités y la Secretaría van a armar juntos el sistema de desarrollo profesional. Esto significa que van a usar un catálogo para crear caminos claros de cómo subir de puesto o promocionar a los trabajadores de carrera. También tendrán que poner las reglas exactas que esos empleados deben cumplir para poder aspirar a mejores posiciones. Todo esto está pensado para que los ascensos sean ordenados y con reglas parejas para todos.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 10) ↗

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