Artículo 39 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando seas parte del sistema de servicio profesional, podrías moverte de puesto de dos maneras. La primera es una subida vertical, donde subes a cargos más difíciles y con más responsabilidad, pero siempre dentro de tu misma especialidad o perfil. La segunda es un movimiento horizontal, o sea, cambiarte a un puesto de otro grupo o rama, pero solo si ese nuevo cargo es equivalente o muy parecido al que ya tenías. Para esto último, si trabajas como servidor público de carrera y tu puesto actual es similar a otro en otra área, puedes pedir ese cambio lateral.
Texto oficial
Artículo 39.- La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias: I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 11 de 24
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