Artículo 33 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasas el proceso de selección de los Comités, te ganarás el nombramiento como Servidor Público de Carrera en el puesto que te toque. Para entrar por primera vez, te darán el cargo por un año. Si al final de ese año trabajas bien y los del Comité lo consideran así, entonces te darán el nombramiento permanente en la categoría de enlace.
Texto oficial
Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 10 de 24
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