Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/260/33
Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasas el proceso de selección de los Comités, te ganarás el nombramiento como Servidor Público de Carrera en el puesto que te toque. Para entrar por primera vez, te darán el cargo por un año. Si al final de ese año trabajas bien y los del Comité lo consideran así, entonces te darán el nombramiento permanente en la categoría de enlace.

Texto oficial

Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 10 de 24

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, explicado | Precedente Legal