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Artículo 34 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre natural (como un temblor o huracán) o una situación imprevista que afecte la seguridad, salud o servicios de alguna región y cause pérdidas graves, los jefes de las dependencias pueden contratar a alguien de emergencia para un puesto. Esto lo pueden hacer sin seguir el proceso normal de reclutamiento ni los pasos que pide la ley. Pero la persona contratada así no adquiere derecho a quedarse fijo en el sistema de gobierno. Después de autorizarlo, deben avisar a la Secretaría correspondiente en un plazo de quince días hábiles y explicar por qué fue necesario y por cuánto tiempo.

Texto oficial

Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema. Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma. Capítulo Cuarto Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.