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Artículo 30 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a crear guías y reglas generales para que los Comités (grupos de personas que evalúan) puedan diseñar y usar herramientas que sirvan para elegir servidores públicos (empleados del gobierno). Estas guías deberán seguir lo que dice esta Ley y su Reglamento. Para dar la calificación final, los Comités usarán esas herramientas aplicando un sistema de puntaje o reglas de valoración. Además, en todo momento, los Comités deben asegurarse de que se cumplan los principios básicos que están en el artículo 2 de esta Ley, como la legalidad, la honestidad y la imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento. Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje. En cualquier caso, los comités pugnarán porque prevalezcan los principios rectores a los que hace referencia el artículo 2 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.