- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un empleado de gobierno de carrera, puedes cambiar de puesto con otro compañero para mudarte a otra ciudad o trabajar en otra oficina. Para hacerlo, necesitas el permiso de tu jefe directo y también de la Secretaría correspondiente. Los dos puestos deben ser del mismo nivel y con requisitos similares, según lo que diga el Catálogo (la lista oficial de cargos).
Texto oficial
Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.