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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los sueldos de los diferentes puestos de trabajo deben estar organizados por categorías, y que entre un puesto más bajo y el que le sigue en rango debe haber una diferencia justa y proporcionada en el salario. En otras palabras, si un puesto gana menos, el siguiente no debe tener un suelto exageradamente más alto ni casi igual, sino que la subida debe ser razonable y equitativa para que no haya tratos injustos entre los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 42.- Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 11) ↗

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