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Artículo 57 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Comité (grupo de personas que toman decisiones) debe crear un plan para dar reconocimientos, incentivos o estímulos a los trabajadores de su dependencia que hagan un buen trabajo. Este plan tiene que seguir las reglas y lineamientos que dé la Secretaría. En ese plan, el Comité debe explicar por qué eligió a ciertos trabajadores, es decir, dar sus razones y criterios. La dependencia (la oficina o área donde trabajan) decidirá si da reconocimientos sin dinero (como diplomas) o estímulos económicos (como bonos), pero solo si tiene presupuesto disponible. Todo esto debe cumplir con las reglas del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño. Los trabajadores de carrera que pueden ser reconocidos son aquellos que hayan mejorado procesos, el servicio o la imagen de la institución, o que hayan hecho acciones destacadas. Estos logros se anotarán en un Registro y se tomarán en cuenta para su crecimiento profesional.

Texto oficial

Artículo 57.- Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia. El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas. La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño. Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.