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Artículo 58 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Comités, junto con la Secretaría, tienen la tarea de describir y evaluar los puestos de trabajo que forman parte del Sistema (el sistema de servicio profesional para empleados del gobierno). También deben crear métodos para evaluar el rendimiento de los trabajadores, según lo que cada dependencia necesite. Estas evaluaciones son obligatorias para que un empleado de carrera pueda conservar su puesto dentro del Sistema. En pocas palabras, si no pasas las evaluaciones, podrías perder tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 14 de 24 Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su puesto. Capítulo Séptimo Del Subsistema de Separación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.