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Artículo 46 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la capacitación para los servidores públicos de carrera (los trabajadores del gobierno que entran por concurso y no por dedazo) tiene tres metas. Primero, que aprendan cosas nuevas o mejoren lo que ya saben para hacer mejor su chamba. Segundo, que se preparen para puestos más importantes o diferentes a los que tienen ahorita. Tercero, que puedan obtener un papel oficial que demuestre las habilidades profesionales que ya dominan.

Texto oficial

Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos: I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos; II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.