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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités, que son grupos de personas en cada oficina de gobierno, tienen que averiguar qué necesita aprender su personal para hacer mejor su trabajo. Con esa información, diseñan cursos para que los empleados públicos mejoren sus habilidades administrativas y la calidad de lo que hacen. Estos cursos los puede dar una sola oficina o varias trabajando juntas, y siempre deben ayudar a mejorar los servicios o productos que ofrece el gobierno. Los Comités deben anotar sus planes de capacitación de cada año ante la Secretaría correspondiente, y esa dependencia les puede sugerir cambios si lo ve necesario. Además, hay un reglamento especial que dice los requisitos de calidad que deben cumplir los cursos.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema. El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 11) ↗

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