- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos de carrera —es decir, los trabajadores del gobierno que entran por méritos, no por cuates— necesitan capacitación y certificación. La capacitación es un curso o entrenamiento para que aprendan o actualicen lo que se necesita en su puesto. La certificación es un examen o prueba que comprueba que sí saben hacer bien su chamba. Quien pone las reglas de cómo se hace todo esto es la Secretaría (una dependencia del gobierno). Así se aseguran de que los empleados públicos estén bien preparados para servir a la gente.
Texto oficial
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.