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Artículo 77 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una queja sobre un proceso de selección de empleo en el gobierno, debes presentar un escrito explicando qué fue lo que te molestó, por qué, y añadir las pruebas que tengas. Las pruebas tienen que estar directamente relacionadas con lo que estás reclamando, y no puedes pedir que la autoridad declare bajo juramento. Si no entregas los documentos junto con el escrito, ya no podrás agregarlos después, a menos que ya estén en el expediente del caso. La autoridad puede pedir informes a otras personas que participaron en el proceso, y luego decidirá si acepta o no tu queja y las pruebas, las cuales se revisarán en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, la autoridad debe darte una respuesta en un máximo de 15 días hábiles después de ese plazo.

Texto oficial

Artículo 77.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente: LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 19 de 24 I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre; IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección; V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.