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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de trabajar en el servicio público por cualquier motivo que no sea que tú mismo renuncies, te van a dar de baja del Registro. Eso significa que te sacan de la lista oficial de servidores públicos de carrera. Por ejemplo, si te corren o te despiden, pues ya no apareces en ese registro. Solo si tú presentas tu renuncia voluntaria es que no te dan de baja de esa manera.

Texto oficial

Artículo 20.- Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 8 de 24 Capítulo Tercero Del Subsistema de Ingreso

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 7) ↗

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