- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar si los cursos de capacitación para empleados del gobierno funcionaron, solo van a ver cómo mejoró su trabajo diario. Así, si un servidor público sigue teniendo fallas en algo, le van a dar más capacitación justo en ese punto. O sea, no importa si el curso estuvo bonito o aburrido, lo que cuenta es que el trabajador aprenda y haga mejor su chamba.
Texto oficial
Artículo 65.- La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.