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Artículo 60 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un empleado de carrera del gobierno puede dejar de trabajar sin que la dependencia tenga la culpa, por estas razones: 1. Si el mismo empleado renuncia. 2. Si fallece. 3. Si una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) lo manda a la cárcel. 4. Si no cumple repetidas veces sus obligaciones, y la Secretaría lo evalúa y le da la oportunidad de defenderse antes de quitarlo. 5. Si recibe una sanción por faltas graves, como ser despedido por corrupción. 6. Si reprueba dos veces la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño. 7. Si su evaluación de trabajo sale deficiente según el reglamento. Además, el jefe de la dependencia debe avisar a la Secretaría cuando pase esto.

Texto oficial

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas: I. Renuncia formulada por el servidor público; II. Defunción; III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad; IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna; La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público; V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia; VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento. El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.