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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 habla sobre la licencia, que es un permiso temporal que un funcionario público de carrera puede pedir para dejar de trabajar por un tiempo, sin perder todos sus derechos. Para obtenerla, debe tener al menos dos años en el sistema y solicitar por escrito a un Comité, con el ok de su jefe directo. Si la licencia es sin sueldo, dura máximo seis meses y solo se puede extender una vez por otros seis meses, excepto si es por capacitación o una comisión especial. Si es con sueldo, dura máximo un mes y solo se da por capacitación relacionada con su trabajo o por motivos que la dependencia considere válidos. El Comité debe responder por escrito explicando sus razones.

Texto oficial

Artículo 61.- La licencia es el acto por el cual un Servidor Público de Carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga. Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada. La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 15 de 24 La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 14) ↗

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