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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado del gobierno de carrera pide permiso para ausentarse de su puesto, se nombra temporalmente a otro empleado también de carrera para que lo cubra. Ese reemplazo se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, si el empleado que cubre el puesto también hace otras tareas extras, le dan puntos extra en su evaluación de desempeño, como un reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 62.- Para cubrir el cargo del Servidor Público de Carrera que obtenga licencia se nombrará un Servidor Público de Carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias. Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 15) ↗

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