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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine de llenar un documento oficial del servicio (como reportes o solicitudes), el jefe encargado de la unidad tiene que revisar y firmar para confirmar que todo lo escrito ahí es correcto. Esto es como un "visto bueno" que asegura que la información está completa y verificada.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 4) ↗

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