LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 explica dos conceptos importantes para esta ley: - "Tiempo de servicio efectivo" es el tiempo que cuentas desde que entras a la Armada de México hasta que te separas definitivamente, pero solo después de restarle los períodos que la ley dice que no cuentan. - "Tiempo de servicios" es ese mismo tiempo de servicio efectivo, pero sumándole los "abonos de tiempo" que la ley te da por ciertas situaciones especiales. En pocas palabras, el tiempo de servicios es más amplio que el tiempo efectivo porque incluye bonos de tiempo.
- Art. 2El artículo dice que para saber cuánto tiempo trabajó un miembro de la Armada de México, se van a revisar los papeles oficiales que estén en el Archivo General de la Armada. Si esos papeles no existen o están perdidos, entonces la persona puede llevar otros documentos que estén certificados (es decir, con firma o sello oficial) para comprobar su servicio. Básicamente, todo lo que hagas trabajando en la Armada se revisa con los expedientes que guardan, o con pruebas que tú mismo puedas conseguir.
- Art. 3La Armada de México lleva un registro de todos los trabajos que hace su personal, como si fuera un expediente llamado "hoja de servicios". Ese documento lo elabora la Oficialía Mayor, que es como la oficina encargada de los trámites internos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Básicamente, es un papel oficial donde se anota todo lo que hace cada persona en la Armada, como sus puestos y actividades. Esto ayuda a tener un control claro de su carrera.
- Art. 4El artículo 4 dice que el desempeño de los marinos en la Armada de México se registra en dos tipos de documentos. Para los altos mandos (almirantes, capitanes y oficiales) se usa la "Hoja de actuación", que evalúa su trabajo en un cierto tiempo. Para los rangos más bajos (clases y marinería) se usa el "Memorial de servicios", que también califica su desempeño en un periodo específico. Ambos documentos describen cómo se portaron durante su tiempo en la Armada. En pocas palabras, son como reportes de evaluación de cada persona según su rango.
- Art. 5Los extractos de antecedentes son como el historial de los marinos en la Armada de México. Ahí se registran todos los cambios que vive el personal naval, como ascensos o movimientos. Estos documentos los elabora la oficina encargada, siguiendo lo que dice la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Así, todo queda por escrito y ordenado.
- Art. 6La oficina correspondiente en la Marina tiene que hacer dos cosas principales: primero, preparar un resumen del historial de cada persona del personal naval, tal como lo pide el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Segundo, debe crear las hojas de servicio, que son como un registro de todo el tiempo trabajado, y calcular o ajustar ese tiempo cuando sea necesario. Esto se hace en casos como cuando lo ordena la ley, cuando lo pide el Alto Mando o alguna autoridad competente, cuando se necesita mandar la información al Senado para aprobar rangos militares, o cuando el propio interesado lo solicita. En resumen, es como llevar el expediente y las cuentas de los años de servicio de cada naval.
- Art. 7Si eres parte del personal naval y quieres ver tus propios datos o los documentos que hablen de tu desempeño militar, la oficina encargada debe dejarte hacerlo sin problemas. Además, puedes hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que veas, si crees que algo no está bien. En pocas palabras, tienes derecho a revisar tu información y a opinar al respecto.
- Art. 8Al personal de la Armada de México se le sumará o restará tiempo de servicio según lo que dicen los artículos 21 y 22 de esta misma ley. Esto quiere decir que cuando trabajen o falten, se va a ajustar su tiempo laboral de acuerdo a esas reglas. El artículo solo señala que esos cambios se hacen con base en esas dos reglas, nada más.
- Art. 9El artículo 9 dice que en el "expediente personal" de cada persona de la Armada de México se tiene que apuntar toda su información laboral y militar. Esto incluye desde sus datos personales y estudios, hasta los puestos que ha tenido, las misiones en las que participó, los premios que recibió y hasta los castigos que le pusieron. También deben anotarse las licencias o permisos que le hayan dado y las evaluaciones que le hayan hecho sus jefes. Básicamente, es como su historial completo dentro de la Armada, con todo lo bueno y lo malo.
- Art. 10Para los miembros de la Armada de México, su antigüedad (el tiempo que llevan trabajando) se cuenta desde el día que aparece en su nombramiento o documento oficial, pero se le pueden restar días si la ley lo ordena. Si alguien cambia de puesto o categoría, su nueva antigüedad empieza desde la fecha del cambio, a menos que el Alto Mando (los jefes máximos) lo haya ordenado; en ese caso, conserva la antigüedad que tenía antes. Además, para saber si pueden ascender de rango, se toma en cuenta su antigüedad en el grado actual, según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 11Este artículo dice que si necesitas un certificado que demuestre tu servicio militar, participación en campañas, cargos o algo relacionado con tu historia militar, solo pueden emitirlo los jefes militares (como Almirantes o Capitanes) que te hayan mandado directamente cuando pasaron esos hechos. También lo puede hacer un oficial de cualquier rango que haya presenciado tus servicios, pero solo si en ese momento tenía el mismo nivel o uno más alto que el tuyo. Es decir, nadie de menor rango puede firmar tu constancia.
- Art. 12Si los papeles que están en el expediente de un marinero o soldado de la Armada no comprueban todo su tiempo de servicio, le van a dar un plazo de entre dos y cuatro meses, contados desde que le avisen oficialmente, para que entregue las pruebas que le pidan. Si no las lleva en ese tiempo, solo le van a contar el tiempo de servicio que sí esté comprobado con documentos válidos.
- Art. 13Si no hay pruebas o se sospecha que los datos son falsos en un trámite, las autoridades revisarán los documentos que ya están en los archivos. En el caso de que no esté clara la comprobación del tiempo que alguien pasó en campaña, checarán el historial de la unidad o lugar donde esa persona trabajó. Esto asegura que se usen registros oficiales y confiables para resolver cualquier duda.
- Art. 14Cuando ya no se van a agregar más datos a tu hoja de servicios (que es el historial de tu trabajo en el gobierno), la oficina encargada tiene que sellarla y firmarla para dar fe de que está completa. Además, deben explicar por escrito por qué se cerró, por ejemplo, porque te jubilaste, renunciaste o te corrieron.
- Art. 15Cuando un miembro de la Armada de México necesite comprobar su edad, primero debe presentar una copia oficial de su acta de nacimiento. Si no tiene esa acta, puede usar una copia de su fe de bautismo, pero esta debe ser revisada y firmada por un notario o alguna autoridad que lo reemplace legalmente. Si tampoco tiene la fe de bautismo, entonces se revisará el documento oficial que la Armada tenga en su expediente, con la edad que la persona dijo al entrar a la Marina. En ese caso, si hace falta, también se hará un examen médico (pericial) para determinar su edad real.
- Art. 16Cuando un miembro de la Armada de México empieza a trabajar en una unidad o establecimiento, le tienen que abrir un expediente o registro personal. Ese documento debe incluir datos como sus datos personales, ascensos, premios, castigos que haya recibido, faltas temporales, conocimientos especiales, cargos que ha tenido, su tiempo total y anual de servicio, y las opiniones de sus superiores.
- Art. 17Cuando se termine de llenar un documento oficial del servicio (como reportes o solicitudes), el jefe encargado de la unidad tiene que revisar y firmar para confirmar que todo lo escrito ahí es correcto. Esto es como un "visto bueno" que asegura que la información está completa y verificada.
- Art. 18El artículo 18 dice que las reglas para hacer, revisar y manejar las hojas de actuación (documentos donde se registran tus tareas o trabajos) y los memoriales de servicios (solicitudes o reportes sobre tu labor) se van a definir en un reglamento aparte. En otras palabras, este artículo no te da los detalles; solo avisa que esos pasos se explicarán más a fondo en otro documento oficial. El reglamento es como un instructivo que complementa la ley.
- Art. 19Los aumentos o descuentos de tiempo que menciona esta ley deben anotarse en tus hojas de servicios y en tus extractos de antecedentes justo cuando se cierren esos documentos. Es decir, cuando termines un trámite o un periodo de trabajo, ahí mismo se registran esos cambios. No los ponen después. Así queda todo claro y actualizado.
- Art. 20El tiempo que has trabajado puede reducirse o aumentarse según lo que dice este capítulo, pero tu antigüedad en un puesto o rango solo se puede reducir, nunca aumentar. O sea, si llevas años en un cargo, ese tiempo solo te lo pueden bajar, no sumarte más. Esto aplica para calcular beneficios o derechos laborales.
- Art. 21El artículo 21 dice que si trabajas en la Armada de México, algunos periodos de servicio cuentan como tiempo extra al calcular tu antigüedad. Por ejemplo, si participas en guerras, navegas en barco, trabajas en áreas de radiación o cerca de plantas nucleares, o atiendes enfermos contagiosos, cada día se te cuenta como si fueran dos. También, si vuelas o te sumerges bajo el agua, por cada cuatro horas de estas actividades se te suma un día adicional. Todo esto se registra siguiendo los manuales de procedimiento de la Armada. Básicamente, el artículo reconoce que en esas situaciones corres más riesgos, por eso el tiempo te lo pagan o cuentan doble o extra.
- Art. 22A los marinos de la Armada, si están en alguna de estas situaciones, les van a restar tiempo de su servicio y de su antigüedad (los años que llevan en su rango). Por ejemplo, si alguien pidió una licencia sin límite de tiempo, estuvo fuera del servicio por su propia culpa, fue sentenciado a la cárcel, o usó su retiro, le descontarán todo el tiempo que duró eso. También aplica si pidió permiso por enfermedad por alcoholismo o drogas, o si durante un proceso legal lo dejaron libre porque ya no lo iban a juzgar. Igual si pidió una licencia especial para asuntos personales, le restarán ese tiempo.
- Art. 23Si un trabajador o empleado público es sometido a un proceso legal y al final lo declaran inocente (sentencia absolutoria), ese tiempo que duró el juicio sí se cuenta como parte de su antigüedad en el trabajo o en su rango. Es decir, no le descuentan ni un solo día de servicio por haber estado en ese proceso si resultó inocente. Esto protege sus derechos para que no pierda años de experiencia o antigüedad por algo de lo que fue absuelto.
- Art. 24Si te dan una licencia especial por ser candidato a un puesto de elección popular, por cumplir la edad límite para trabajar o porque te manden a una situación de "depósito" (estar sin trabajar pero sin ser dado de baja), ese tiempo no te lo descuentan. O sea, esos días cuentan como si hubieras seguido trabajando para tu antigüedad y tiempo de servicio. No pierdes tus años acumulados ni tu lugar en la jerarquía. Esto aplica para trabajadores del gobierno o instituciones públicas que tengan estas reglas.
- Art. 25Este artículo dice que una persona puede perder todo su tiempo de servicio (como los años trabajados) por dos razones: primero, si un juez lo destituye del trabajo y le prohíbe volver a trabajar en el servicio; segundo, si lo dan de baja por una decisión de un organismo disciplinario, como un comité que revisa faltas. La parte final indica que esta ley empezó a aplicarse un día después de publicarse en el periódico oficial del gobierno, y con eso dejó sin efecto una ley anterior de 1984 sobre el mismo tema, junto con sus cambios hechos en 1997.