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Artículo 13 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay pruebas o se sospecha que los datos son falsos en un trámite, las autoridades revisarán los documentos que ya están en los archivos. En el caso de que no esté clara la comprobación del tiempo que alguien pasó en campaña, checarán el historial de la unidad o lugar donde esa persona trabajó. Esto asegura que se usen registros oficiales y confiables para resolver cualquier duda.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.