Artículo 12 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papeles que están en el expediente de un marinero o soldado de la Armada no comprueban todo su tiempo de servicio, le van a dar un plazo de entre dos y cuatro meses, contados desde que le avisen oficialmente, para que entregue las pruebas que le pidan. Si no las lleva en ese tiempo, solo le van a contar el tiempo de servicio que sí esté comprobado con documentos válidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.