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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si necesitas un certificado que demuestre tu servicio militar, participación en campañas, cargos o algo relacionado con tu historia militar, solo pueden emitirlo los jefes militares (como Almirantes o Capitanes) que te hayan mandado directamente cuando pasaron esos hechos. También lo puede hacer un oficial de cualquier rango que haya presenciado tus servicios, pero solo si en ese momento tenía el mismo nivel o uno más alto que el tuyo. Es decir, nadie de menor rango puede firmar tu constancia.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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