Artículo 11 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si necesitas un certificado que demuestre tu servicio militar, participación en campañas, cargos o algo relacionado con tu historia militar, solo pueden emitirlo los jefes militares (como Almirantes o Capitanes) que te hayan mandado directamente cuando pasaron esos hechos. También lo puede hacer un oficial de cualquier rango que haya presenciado tus servicios, pero solo si en ese momento tenía el mismo nivel o uno más alto que el tuyo. Es decir, nadie de menor rango puede firmar tu constancia.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.