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Artículo 10 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los miembros de la Armada de México, su antigüedad (el tiempo que llevan trabajando) se cuenta desde el día que aparece en su nombramiento o documento oficial, pero se le pueden restar días si la ley lo ordena. Si alguien cambia de puesto o categoría, su nueva antigüedad empieza desde la fecha del cambio, a menos que el Alto Mando (los jefes máximos) lo haya ordenado; en ese caso, conserva la antigüedad que tenía antes. Además, para saber si pueden ascender de rango, se toma en cuenta su antigüedad en el grado actual, según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona. La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.