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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que en el "expediente personal" de cada persona de la Armada de México se tiene que apuntar toda su información laboral y militar. Esto incluye desde sus datos personales y estudios, hasta los puestos que ha tenido, las misiones en las que participó, los premios que recibió y hasta los castigos que le pusieron. También deben anotarse las licencias o permisos que le hayan dado y las evaluaciones que le hayan hecho sus jefes. Básicamente, es como su historial completo dentro de la Armada, con todo lo bueno y lo malo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- En la hoja de servicios se anotará: I.- Síntesis biográfica; II.- Jerarquías y fechas en que las obtuvo; III.- Unidades o establecimientos en que ha servido; IV.- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas; V.- Participación en campañas y acciones de guerra; VI.- Cargos y comisiones desempeñados; VII.- Hechos meritorios realizados; LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2009 3 de 7 VIII.- Premios y recompensas; IX.- Castigos sufridos; X.- Licencias que ha disfrutado, y XI.- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 2) ↗

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