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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al personal de la Armada de México se le sumará o restará tiempo de servicio según lo que dicen los artículos 21 y 22 de esta misma ley. Esto quiere decir que cuando trabajen o falten, se va a ajustar su tiempo laboral de acuerdo a esas reglas. El artículo solo señala que esos cambios se hacen con base en esas dos reglas, nada más.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. Capítulo II Comprobación y Ajuste de Servicios

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 2) ↗

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