Artículo 7 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del personal naval y quieres ver tus propios datos o los documentos que hablen de tu desempeño militar, la oficina encargada debe dejarte hacerlo sin problemas. Además, puedes hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que veas, si crees que algo no está bien. En pocas palabras, tienes derecho a revisar tu información y a opinar al respecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.