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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del personal naval y quieres ver tus propios datos o los documentos que hablen de tu desempeño militar, la oficina encargada debe dejarte hacerlo sin problemas. Además, puedes hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que veas, si crees que algo no está bien. En pocas palabras, tienes derecho a revisar tu información y a opinar al respecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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