Artículo 6 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina correspondiente en la Marina tiene que hacer dos cosas principales: primero, preparar un resumen del historial de cada persona del personal naval, tal como lo pide el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Segundo, debe crear las hojas de servicio, que son como un registro de todo el tiempo trabajado, y calcular o ajustar ese tiempo cuando sea necesario. Esto se hace en casos como cuando lo ordena la ley, cuando lo pide el Alto Mando o alguna autoridad competente, cuando se necesita mandar la información al Senado para aprobar rangos militares, o cuando el propio interesado lo solicita. En resumen, es como llevar el expediente y las cuentas de los años de servicio de cada naval.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de: I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y II.- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos: a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente; c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y d) Cuando lo solicite el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.