- Ley
- LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no se van a agregar más datos a tu hoja de servicios (que es el historial de tu trabajo en el gobierno), la oficina encargada tiene que sellarla y firmarla para dar fe de que está completa. Además, deben explicar por escrito por qué se cerró, por ejemplo, porque te jubilaste, renunciaste o te corrieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.