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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no se van a agregar más datos a tu hoja de servicios (que es el historial de tu trabajo en el gobierno), la oficina encargada tiene que sellarla y firmarla para dar fe de que está completa. Además, deben explicar por escrito por qué se cerró, por ejemplo, porque te jubilaste, renunciaste o te corrieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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